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CREDITO DE LIBRE INVERSION: Es aquel destinado a la compra de Electrodomésticos, Vehículo, Mercado y demás necesidades de diverso orden. Este crédito es de carácter rotatorio, es decir, en cualquier momento se puede ampliar el valor del mismo, o hacer uno nuevo de la misma modalidad; siempre y cuando el asociado este completamente al día en el momento de su solicitud y trámite.
CREDITO DE SALUD: Son aquellos créditos destinados a la compra de medicamentos, compra de pólizas de seguros de salud, cirugías, hospitalización, tratamientos ambulatorios, exámenes y tratamientos especializados. El desembolso del crédito se hará directamente al profesional de la medicina o a la institución que presta el servicio. En casos especiales, se girará directamente al asociado siempre y cuando sea aceptado por la cooperativa, previa presentación de los recibos de cancelación del servicio y demostración del caso especial. Los recibos de pago no podrán tener una antigüedad superior a ocho (8) días hábiles de la fecha de su expedición. CREDITO DE EDUCACION: Son créditos de educación, aquellos destinados a cubrir los costos de matricula, pensión y derechos de grado; para estudios secundarios, técnicos, universitarios y de post- grados. El desembolso se hará directamente a la institución educativa, previa presentación del certificado correspondiente. En casos especiales se girará directamente al asociado, previa comprobación de la inversión. CREDITO DE CALAMIDAD: Son créditos de calamidad, aquellos destinados a cubrir gastos, por situaciones que suceden por hechos casuales e imprevistos, que requieren de solución inmediata, previa evaluación y constatación por parte de la cooperativa. CREDITO ESPECIAL: Es un crédito inmediato que se le otorga al asociado, sobre el monto de sus aportes sociales pagados, para atender necesidades apremiantes de cualquier índole. Es condición para el otorgamiento de éste crédito no adeudar ninguna otra clase de crédito en la cooperativa, ni se puede combinar con otra modalidad de crédito.
Este crédito se puede hacer mediante la modalidad de cupo abierto para todo asociado. Una vez aprobado el cupo, no hay necesidad de aprobar nueva solicitud, para créditos de esta modalidad. CREDITO PARA BIENES INMUEBLES: Es aquel destinado a la compra de bienes inmuebles (terrenos, locales, fincas, etc.). También se consideran créditos de esta modalidad, los destinados a construcción, adecuación, reparación, remodelación, ampliación y pago de deudas adquiridas en otras entidades financieras, destinadas a esta clase de inversión en los bienes de propiedad del asociado. CREDITO UTRARRAPIDO: Es el crédito destinado a cubrir pequeñas e imprevistas necesidades económicas de los asociados y se otorga por fuera de la relación aportes sociales - préstamo. Este crédito se puede hacer mediante la modalidad de cupo abierto por periodos de dos (2) años. Una vez aprobado el cupo, no hay necesidad de aprobar nueva solicitud, para créditos de esta modalidad durante la vigencia del periodo. Este periodo se puede ampliar sin hacer nuevos trámites, para aquellos asociados que hayan tenido excelente cumplimiento en el pago. El crédito Utrarápido podrá otorgarse sin garantía directa, a aquellos asociados que tengan vigentes garantías por otros créditos, y la cuantía de las mismas cubran la totalidad de los saldos adeudados, más el valor del Utrarápido que se vaya a aprobar.
CREDITO POR CDAT: Es aquel que se hace hasta por el valor de los CDAT abiertos en la misma Cooperativa. Estos créditos se otorgan con la garantía del mismo certificado y no requiere documentación, ni consulta a las centrales de información financiera. CREDITO POR ANTICIPO DE INGRESOS: Es el crédito que se hace sobre la base de unos ingresos causados y próximos a recibir por parte del asociado solicitante del crédito, por sueldos, primas, contratos, ventas, etc. cuyo valor sea pignorable a la Cooperativa. Cuando este crédito se otorgue por línea de captaciones, su monto máximo será hasta diez (10) veces el promedio del UTRACRECER, UTRAMAS Y UTRAVIVIENDA, que posea el asociado persona natural, y hasta cincuenta (50) veces para el asociado persona jurídica. Si es por línea patrimonial, el monto máximo será hasta veinte (20) veces el valor de los aportes sociales, que posea el asociado persona natural, y hasta cien (100) veces para el asociado persona jurídica. CREDITO VACACIONAL Y DE TURISMO: Es el crédito que se hace sobre los aportes sociales, destinado a programas de vacaciones y de turismo debidamente comprobados. Se puede combinar con todas las modalidades de crédito, siempre y cuando el asociado demuestre real capacidad de pago.
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